Golpe al corazon: de 128 a 6. El brutal recorte que desguaza la cobertura integral de medicamentos.
Una modificación normativa en la cartera sanitaria nacional redefine el esquema de provisión farmacológica de referencia en el primer nivel de atención, acotando el vademécum general a un grupo específico de fármacos cardiovasculares.
Actualizado: 16 de octubre de 2026 | 10:00 hs.
El Ministerio de Salud de la Nación oficializó, mediante la Resolución 1447/2026 publicada en el Boletín Oficial, la derogación del Listado de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención vigente desde diciembre de 2021. La medida, que entra en vigor de manera inmediata, sustituye el anterior catálogo de 128 presentaciones por un instrumento de seis principios activos. Esta disposición se enmarca en el Plan Nacional de Salud Vascular 2026-2030 y tiene como objetivo declarado priorizar la prevención y el tratamiento de patologías cardiovasculares en los efectores públicos del país.
Alcance de la Resolución 1447/2026 y derogaciones
Según consta en el texto normativo, la disposición deroga expresamente la Resolución 3424/2021, suscrita durante la gestión anterior del organismo. El nuevo listado, que servirá como referencia para la adquisición centralizada y la planificación logística, incluye exclusivamente los principios activos: aspirina, atorvastatina, candesartán, hidroclorotiazida, ramipril y rosuvastatina.
No obstante, el documento oficial establece una salvedad administrativa de relevancia para la interpretación de la norma. El texto aclara que esta actualización no modifica las obligaciones de las jurisdicciones provinciales ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la provisión de medicamentos para otras condiciones de salud. Asimismo, se dispone que este nuevo instrumento coexistirá con otros listados nacionales que permanecen vigentes.
Fundamentos epidemiológicos y marco del Plan Nacional
La medida se articula con el Plan Nacional de Salud Vascular 2026-2030, aprobado un día antes a través de la Resolución 1445/2026. En sus considerandos, la cartera sanitaria fundamenta la decisión en datos epidemiológicos que ubican a las enfermedades vasculares como la principal causa de mortalidad en el territorio nacional.
El expediente oficial cita que las cardiopatías isquémicas y las afecciones vasculares representan entre el 28% y el 32% de las defunciones registradas. A esto se suma que entre el 34% y el 40% de la población adulta presenta hipertensión arterial, con niveles de control efectivos por debajo de las metas recomendadas. Este escenario motiva la focalización en la detección temprana y el control de factores de riesgo modificables, como la hipertensión y las dislipidemias.
Antecedentes y contexto oficial de la provisión farmacológica
El anterior vademécum, vigente desde 2021, contemplaba una cobertura amplia que abarcaba desde tratamientos para afecciones respiratorias e infecciosas hasta medicamentos para patologías crónicas y anticonceptivos. La transición hacia un listado acotado busca, según la administración nacional, fortalecer la continuidad de los tratamientos en la atención primaria para evitar complicaciones que demanden hospitalizaciones o intervenciones de alta complejidad. A la fecha, no se han emitido documentos complementarios que detallen los protocolos de transición para pacientes con tratamientos fuera de los seis principios activos seleccionados.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (Resoluciones 1445/2026 y 1447/2026) y documentación oficial del Ministerio de Salud de la Nació
Enlace: Boletín Oficial de la República Argentina: Resolución 1447/2026 del Ministerio de Salud
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