Demandan el decreto que eliminó la participación ciudadana para elegir jueces de la Corte
El abogado Andrés Gil Domínguez, especialista en derecho constitucional, presentó este miércoles una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del decreto 467/2026 del Poder Ejecutivo. La presentación, ingresada en el fuero federal, busca frenar la norma que modificó de raíz el histórico decreto 222/2003, el régimen que desde hace más de veinte años ordenaba cómo el Presidente de la Nación debía proponer a los candidatos para integrar el máximo tribunal.
El planteo judicial sostiene que la reforma convierte el proceso de nominación en un mecanismo “más cerrado y opaco”, al eliminar dos pilares que garantizaban apertura y control social: la obligación de tener en cuenta la diversidad de género, la especialidad jurídica y la procedencia federal de los postulantes, y la instancia en la que ciudadanos, colegios profesionales, universidades y organizaciones sociales podían hacer observaciones sobre los aspirantes antes de que el Ejecutivo girara los pliegos al Senado.
Para Gil Domínguez, la modificación implica una “regresión normativa” que restringe derechos de participación democrática, petición y deliberación, y desprotege el derecho a la no discriminación por motivos de género en el acceso a la Corte. “La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser el resultado de una decisión presidencial cerrada, opaca o inmune al escrutinio público, sino que debe estar precedida por reglas de apertura, publicidad, participación, control social y justificación institucional”, argumentó en el escrito al que accedió este medio.
El decreto 467/2026, firmado en las últimas semanas, derogó puntualmente las disposiciones que desde 2003 obligaban a que la presidencia considerara criterios de equilibrio regional, especialidad en distintas ramas del derecho y paridad de género al momento de armar la lista de candidatos. Esa exigencia funcionaba, según el demandante, como una acción positiva para corregir una desigualdad histórica: entre 1863 y 2005 la Corte estuvo compuesta casi exclusivamente por varones. Ahora, sin ese parámetro, advierte que se habilita un retroceso “constitucionalmente inadmisible”.
La presentación también objeta la supresión del mecanismo de observaciones ciudadanas. La norma original permitía que cualquier persona u organización presentara por escrito opiniones, adhesiones o cuestionamientos sobre los candidatos antes de que el Presidente definiera la propuesta final. El Gobierno justificó esa eliminación con el argumento de que el Senado ya realiza un control durante el tratamiento de los pliegos. La demanda rechaza esa lectura: “No existe duplicación, sino complementariedad”. Para el constitucionalista, una cosa es controlar la formación de la propuesta y otra, controlar la prestación o denegación del acuerdo legislativo. “Suprimir esa instancia importa desplazar a la ciudadanía del momento en que la decisión comienza a configurarse”, remarcó.
Con el nuevo esquema, la selección de los integrantes de la Corte quedaría en manos de una discrecionalidad presidencial sin la obligación de pasar por ese filtro público previo. Gil Domínguez lo definió como un retroceso desde “un modelo de nominación presidencial abierta hacia un modelo de nominación presidencial cerrada; desde una discrecionalidad reglada por transparencia hacia una discrecionalidad liberada de control ciudadano previo”.
Además de pedir la declaración de inconstitucionalidad, el abogado solicitó una medida cautelar urgente para que se suspenda la aplicación del artículo 11 del decreto mientras se tramita el expediente. La urgencia se apoya en un riesgo concreto: que el Poder Ejecutivo avance con nuevas designaciones para cubrir vacantes bajo las nuevas reglas antes de que la Justicia resuelva el fondo de la cuestión. “Participar después de cerrado el momento institucional relevante equivale a no participar eficazmente”, sostuvo.
El debate de fondo toca uno de los dispositivos más sensibles del sistema republicano argentino: cómo se elige a quienes ocupan el tribunal que controla los actos de los otros poderes y define derechos fundamentales. En los últimos años, la legitimidad de la Corte se puso a prueba en contextos de fuerte tensión política, y cualquier modificación en su proceso de integración genera impacto inmediato en la confianza ciudadana sobre el Poder Judicial.
La resolución que tome la justicia federal no solo definirá si el nuevo decreto sigue vigente o se frena de manera provisoria, sino que pondrá a prueba los límites que la Constitución impone a la facultad presidencial de nombrar jueces cuando esa potestad se ejerce sin contrapesos de transparencia y participación social. Mientras el expediente avanza, queda abierta la discusión sobre si la Argentina se mueve hacia una mayor apertura o vuelve a un esquema en el que la integración de la Corte se decide a puertas cerradas.
Fuente: APF Digital, 17 de junio de 2026.
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